Artículo 11 del Real Decreto 732/1995 de los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
www.boe.es/boe/dias/1995/06/02/pdfs/A16185-16192.pdf